HISTORIA UNIVERSAL
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Constitución Política de la república de Chile

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Mensaje  Admin Miér Oct 06, 2010 4:56 pm

1- En parejas (2 personas) analicen los principios que presenta nuestra constitución y responde:
a)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.
b)¿Presentan deficiencias?., ¿Cuáles?

-Para comentar en el foro deben registrarse. con su nombre real.
-Al terminar la actividad deben colocar el nombre de ambos alumnos(a)

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Mensaje  Ayleen Jue Oct 07, 2010 1:00 pm

a)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.

R.- Se garantizan según los siete principios básicos.

El primer principio:"Concepción Del Hombre" se confirma en el artículo 1º ya que dice: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común(...)".

El segundo principio:"Estado De Derecho" se refleja en el artículo 6º, donde dice: "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.".

El tercer principio: "República Democrática" se encuentra en el artículo 4º que dice: "Chile es una república democrática."

Cuarto principio:"Democracia Protegida" se confirma en el artículo 8º ya que dice: " Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del órden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ílicito y contrario al ordenamiento institucional de la República."

El quinto principio:"Separación De Poderes" se refleja en el articulo 7º dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes."

El sexto principio:"Juricidad" se confirma en el artículo 5º ya que dice :"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitucion establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio."

El septimo principio:"Reconocimiento de derechos y libertades individuales" se puede corroborar en el artículo 19º ya que aparece en el inciso 6º que:" La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos(...). En el inciso 12º : "La libertad de emitir opinión y la de informar(...)". En el inciso 5º: "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (...). En el inciso 9º: "El derecho a la protección de la salud(...)". En el inciso 10º: "El derecho a la educación(...)" . En el inciso 16º: "La libertad de trabajo y su protección(...)"

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Mensaje  Soledad Bascuñán Jue Oct 07, 2010 1:12 pm

a)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.

-Basados en los principios que aprendimos en clases, y los mismísimos artículos de la constitución
El primer principio estudiado en clases, habla sobre que el hombre es anterior al estado, presenta los derechos y que el estado esta a servicio del hombre, todo esto es confirmado en el art 1, inciso 4, “El estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común….”

-En el segundo principio estudiado habla sobre el “estado de derecho” Tanto gobernantes como gobernados, estos deben acatar y cumplir la ley. Si esto lo confirmamos en la constitución, en el art 6, “Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los prestos de esta constitución obligan tanto a titularse o integrantes de dichos órganos como toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generara la responsabilidad y sanciones de la ley.”
Claramente en todo el articulo esta explicado, pero remarque con rojo la parte especifica en la aclara que todos deben acatar la ley, incluso los gobernantes , sino según lo articulado será sancionado.

-En el tercer principio, habla sobre que Chile presenta una política representativa, ósea que la nación no ejerce política directamente, que esta obligada valerse de representantes, quienes acatan en nombre de la nación. Que presenta, ósea, una republica democrática.
Esto esta presentado en el art. 4, claramente habla sobre que es “Chile es una republica democrática.” Si usamos el art 15, profundizamos en el se habla sobre el sufragio de votos.

-En el cuarto principio habla sobre que es una democracia protegida, que se respeta el pluralismo, ideológico y político, pero que se prohíben aquellos movimientos, o partidos que inciten a la violencia, racismo y totalitarismo.
Justificamos este principio con el art 19 , párrafo seis, “La libertad de consciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejerció libre de todos los cultos, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico…”El solo hecho de que en el articulo se nombre la libertad de consciencia, es una justificación clara del principio, como también el hecho que se destaque que no se opongan a la moral.

-En el quinto principio, Habla sobre la separación de los poderes. Esto lo podríamos profundizar en el articulo 7 en la cual habla de que nadie puede atribuirse pretexto a circunstancias extraordinarias, sin que se le haya conferido en virtud o las leyes. O sea habla de una separación de poderes. Citado y escrito tal cual seria:
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni un grupo de personas pueden atribuirse, ni aun pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad, o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución o las leyes.”Ósea, separación de leyes.
También si lo citamos en el art 3, habla sobre la descentralización, ósea expansión y repartición de los poderes, aunque se vincule mas al territorio, pero también podríamos destacarlo.

En el sexto principio, habla sobre la “juricidad” que la autoridad no puede hacer lo que su voluntad le dicte, sino debe actuar dentro de los límites de la ley.
Justificado en al art.7 , también porque habla textualmente sobre “Los órganos del estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sus competencia y en la forma que prescriba la ley
Ninguna magistratura, ninguna persona ni un grupo de personas pueden atribuirse, ni aun pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad, o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución o las leyes”
O sea habla debe seguir la ley.


En el séptimo principio y ultimo estudiado. Se habla sobre el reconocimiento de derecho y las libertades individuales, tales como libertad de culto, libertad de opinión información, derecho de propiedad privada, etc..~
Todo esto, es esclarecido en el articulo 19, también citado anteriormente, en el inciso 6 “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos(…)” y también en el inciso 12 “La libertad de emitir opinión e informar, ” parte del 9 en el que se comenta “El derecho a la educación (…)” Y el 16 en el cual se habla de la libertad de trabajo y su protección, escrito textualmente “La libertad de trabajo y protección(…)”
El articulo 19. es que el mas escarifica todo este principio, los anteriores aunque solo hallan sido citados del mismo, hablaran de todo el principio en si.


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Constitución Política de la república de Chile Empty principios que regulan la constitucion

Mensaje  camila Bravo Jue Oct 07, 2010 1:48 pm

De acuerdo con la “concepción del hombre y sus derechos”, se puede ver confirmado en el articulo 1 ya que dice que el ser humano nace libre e iguales en dignidad y derechos.


“Estado de derecho”: se respalda con el articulo 6 de la Constitución de Chile, donde dice que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.

“República Democrática”: se confirma con el articulo 4 : Chile es una República democrática. Además se confirma en el artículo 15 donde dice que las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.

“Democracia Protegida”: se respalda con el articulo 19 nº 6, dice que la libertad de conciencia, la manifestación de todas la creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico. Además se ve en el Art. 19 nº 15 dice que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que son propias ni tener privilegio a alguno o monopolio de la participación ciudadana.


“Separación de poderes”: se respalda con el articulo 7 donde dice: Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.



“Juricidad” se puede ver en el Art. 7 dice: Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Pero se ve mucho mejor en el art. 2, párrafo 2 donde dice que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


















“Reconocimiento de derechos y libertades individuales”: Art. 19

a) Libertad de Culto, nº 6, párrafo 3, dice que las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinadas exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
b) Libertad de opinión: nº12 , dice la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin prejuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

c) Derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

d) Derecho de salud,: en el art. 19, nº 9 habla del derecho a la protección de la salud. Es decir, que el estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

También en el articulo 19 nº 10 habla del derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Y por ultimo en el art. 16 en el nº 16 habla de la libertad de trabajo y su protección, Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución














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Mensaje  tamara salazar Jue Oct 07, 2010 2:32 pm

primer principio hace referencia a todos los hombres y sus derechos, es decir “el hombre es anterior al estado se encuentra al servicio del hombre, y no al revés porque el ser humano nace libre y con derechos que el estado debe respaldar y proteger”.
Bueno esto quiere decir que nos encontramos en una política democrática y no totalitaria porque si fuera totalitaria el hombre se encontraría al servicio del estado y ni siquiera eso estaría al servicio de un dictador. La constitución que hace referencia a esto es el Artículo 4° Chile es una república democrática.

segundo principio dice: “estado de derecho: tanto gobernantes como gobernadores deben acatar y cumplir la ley” quiere decir que todos somos iguales ante la ley y tambien “Artículo 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.”

tercer principio: que como la nación no puede ejercer su poder directamente tiene representantes que tienen el mismo poder porque van en nombre de la nación.
La constitución que hace referencia a esta en el Artículo 4° Chile es una república democrática.

cuarto principio: democracia protegida: dice que se respeta los ideales de cada persona con excepción de movimientos de inciten a la violencia, racismo y/o totalitarismo. En la constitución el articulo 9 hace referencia (…) El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a
Los derechos humanos.

quinto principio: separación de poderes dice que el poder no se centra en un solo poder sino que en 3 . el articulo 3 dice La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del
país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del
Territorio nacional.

sexto principio: juricidad : dice que la autoridad no puede hacer lo que quiera porque dentro de nuestro pais hay limites ( las leyes). El Artículo 6° hace referencia … “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.”

séptimo principio : reconocimiento de derecho y libertades individuales :
a) libertad de culto . que todas las personas pueden pertenecer a la religion que ellos decidan . derecho a la libertad personal
b) libertad de opinion e información. Que todas las personas tienen libertad de opinar lo que quieran hasta un cierto punto.
c) Derecho de la propiedad privada : que cada persona debe tener su privacidad porque es un derecho .
d) Derecho a la salud , educación ya al trabajo
Las constituciones que más apoyan estos principios son:
Derecho a la libertad personal
9º el derecho a la protección de salud.
10º el derecho a la educación.
16º la libertad de trabajo y su protección
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Mensaje  JBugueno Jue Oct 07, 2010 5:19 pm

a) ¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución?
El artículo 1 confirma el primer principio de la constitución, al mencionar que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". También menciona que "el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común"

El articulo 6 confirma el segundo principio de la constitución al mencionar que "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella".También nos muestra que todas las personas deben acatar las normas: "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo". También el artículo 19 en el inciso 2 que dice "La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados"."Hombres y mujeres son iguales ante la ley

El artículo 4 confirma el tercer principio de la constitución al mencionar que "Chile es una república democrática". También el artículo 15 que demuestra que "En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución". Lo que nos confirma la democracia en Chile

En el artículo 19 inciso 15º confirma el cuarto principio de la constitución al decir que "La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política".

El artículo 7 confirma el quinto principio de la constitución al decir que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

El artículo 6 confirma el sexto principio de la constitución al decir que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.

En el artículo 19 se encuentra varios incisos que confirman el séptimo principio de la constitución, específicamente en el inciso 5º (“La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”), inciso 6º (“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”), inciso 9º (“El derecho a la protección de la salud”.), inciso 10º (“El derecho a la educación”) inciso 12º (“La libertad de emitir opinión y la de informar[…]”) y el inciso 16 (“La libertad de trabajo y su protección”)

NOMBRE: JOAQUÍN BUGUEÑO
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Constitución Política de la república de Chile Empty Principios que regulan la Constitución

Mensaje  Javier Burgos Jue Oct 07, 2010 8:38 pm


¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución?

La constitución nos garantiza una vida digna, y justa, ya sea en el ámbito de la política, lo social, religioso, etc. Se preocupa de nuestra seguridad y de la protección de nuestros derechos y libertades como ciudadanos, personas, instituciones y/o autoridades, sin importar nuestro estrato socio-económico, nuestros ideales, etc. Además, protege al estado, y la democracia, para poder convivir en armonía, logrando así un equilibrio, que intenta beneficiar a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país.
En la Constitución Política de 1980, reformada en 2005, se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente. Existen 7 principios que regulan nuestra Constitución, que a continuación serán confirmados a través de la misma.


Principio 1: Concepción del hombre y sus derechos.

Se confirma en el Capítulo I, Artículo 1º
- "El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común"
- "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia [...]"
- “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”


Principio 2: Estado de derecho.

Se confirma en el Capítulo I, Artículo 6º y 19º, inciso 2º
- “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta constitución obligan tanto a titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones de la ley.”
- “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. […] hombres y mujeres son iguales ante la ley.”


Principio 3: República Democrática.

Se confirma en el Capítulo I, Artículo 4º, 5º y Capítulo II, Artículo 15º
- “Chile es una república democrática”
- “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que esta Constitución establece […]”
- “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”


Principio 4: Democracia protegida.

Se confirma en el Capítulo III, Artículo 8º, 9º y 19º, inciso 6º y 15º
- " Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República."
- “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.”
- “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral y las buenas costumbres o al orden público”
- “El derecho de asociarse sin previo aviso”
- “Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”
- “Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”
-“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias”
- “La constitución política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política".


Principio 5: Separación de poderes.

Se confirma en el Capítulo I, Artículo 3º y 7º
- “La administración será funcional y territorialmente descentralizada, o descentrada en su caso, en conformidad a la ley.
- “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución o las leyes.”


Principio 6: Juricidad.

Se confirma en el Capítulo I, Artículo5º, 6º, 7º y 8º
- “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”
- “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta constitución obligan tanto a titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones de la ley.”
- “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución o las leyes.”
- “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”


Principio 7: Reconocimiento de los derechos y libertades individuales.

a) Libertad de culto: Se ve confirmada por el Capítulo III, Artículo 19º, inciso 6º y 7º
- “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral y las buenas costumbres o al orden público”
- “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.”

b) Libertad de opinión e información: Se ve confirmada por el Capítulo III, Artículo 19º, inciso 12º
- “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de un quórum calificado”

c) Derecho a la propiedad privada y a la inviolabilidad del hogar: Se ve confirmada por el Capítulo III, Artículo 19º, inciso 5º
- “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley”

d) Derecho a la salud, educación y trabajo: Se ve confirmada por el Capítulo III, Artículo 19º, inciso 9º, 10º y 16º
- “El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo […]”
- “El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población […]”
- “Libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Ninguna clase de trabajo pude ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública que lo exija el interés nacional y una ley que lo declare así […]”

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Última edición por Javier Burgos el Jue Oct 07, 2010 11:45 pm, editado 3 veces
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Constitución Política de la república de Chile Empty Re: Constitución Política de la república de Chile

Mensaje  alvaro g, (Kako) Jue Oct 07, 2010 9:18 pm

1- En parejas (2 personas) analicen los principios que presenta nuestra constitución y responde:
a)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.

Garantiza que toda persona tiene la libertad de pensar, decir e incluso actuar, pero siempre limitados por la ley la cual, sin importar el cargo o nivel social es la barrera que si es sobrepasada tendría represalias en contra de quien lo haga; para lo cual la constitución se regula a través de los siguientes 7 principios.

1-. la concepción del hombre y sus derechos: el hombre es anterior al estado, y este último se encuentra al servicio del hombre, y no al revés, porque el ser humano nace libre y con derechos que el estado debe apoyar y proteger, esto se confirma en la constitución en el articulo 1 que dice: "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", esto quiere decir que sin importar la persona, el Estado no debe discriminar a esta por ningún motivo, por lo contrario, respaldar a esta persona mientras siga las morales y buenas costumbres.

2.- Estado de derecho: tanto gobernante como gobernador deben acatar la ley y cumplirla; esto se confirma según el artículo 6 que dice: " los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella... ", esto quiere decir que sin importar si es una persona natural o jurídica, tiene el deber de regirse bajo las normas legales del país, de lo contrario se penará con el castigo correspondiente a su infracción.

3.- República democrática: Como la Nación no puede ejercer el poder directamente, está obligada a valerse de representantes (presidente, diputados, etc.) quienes actúan en nombre de la Nación. Por esta razón nuestra institucionalidad puede definirse como una democracia representativa; esto se confirma según el artículo 4 que dice: " Chile es una República democrática", lo cual confirma lo dicho anteriormente.

4.- Democracia protegida: se respeta el pluralismo ideológico y político, sin embargo se prohíben aquellos movimientos o partidos políticos que inciten la violencia, el racismo y el totalitarismo; esto se confirma según el artículo 19 secciones 6 y 21 que dice: " la libertad de conciencia y la manifestación de todas las creencias además del ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a lo moral, a las buenas costumbre y al orden público" " el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contrarias a la moral (...) y que respete las normas legales que la regulan", por lo tanto nos damos cuenta que el ciudadano es libre de hacer lo que quiera pero sin dañar a la moral y comprenda las leyes legales.

5.- Separación de poderes: Para evitar el abuso de poder y se respete la dignidad de las personas el Estado se divide en tres poderes ( judicial, ejecutivo y legislativo, independientes uno de otro); esto se confirma según el artículo 7 el cual dice: " ninguna magistratura, persona, ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos de los que expresamente se le han conferido en virtud de la constitución y las leyes" y en el articulo 3 donde dice " que los órganos del estado promoverán el fortalecimiento de las regiones y del país (...)"






6.- Jurídicidad: La autoridad no puede hacer lo que su voluntad le dicte sino del actuar dentro de los límites de la ley, esto se confirma en los artículos 6 que dice: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta constitución obligan tanto a titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. y el artículo 7 que dice: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución o las leyes.”, esto quiere decir que todos somos iguales no importa los cargos que tengamos todos estamos regidos por lo dice la constitución.

7.- Reconocimiento de derechos y libertades individuales:

a) libertad de culto: este punto sale en el articulo 19 sección 6 que dice: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral y las buenas costumbres o al orden público “este quiere decir que todo ser humano tiene el derecho a seguir los ideales y creencias que uno quiera pero solamente si estos no van en contra de la moral.

b) libertad de opinión e información: este punto se ve confirmado en Artículo 19 sección 12 que dice: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de un quórum calificado”, esto quiere decir que todos somos libres de decir lo que queramos pero cada uno es responsable de lo que dice y si uno calumnia o injuria injustamente o por hacer daño a una persona puede ser penado ante la ley.

c) derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar: Se ve confirmada por el Artículo 19 sección 5 que dice: “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley”, por lo que todo tenemos derecho a la privacidad y ahora solo puede ser allanado tu hogar con la orden de un juez.

d) derecho a la salud, educación y al trabajo.: este punto se ve confirmado en
artículo 19 sección 9 que dice: “El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”
en la sección 10 que dice: “El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
Y en la sección 16 que dice: “El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población […]”

- “Libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Ninguna clase de trabajo pude ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública que lo exija el interés nacional y una ley que lo declare así”
Todos los seres humanos tenemos el derecho a tener salud y si no podemos pagarla el estado debería intervenir para tenerla, además de poder ser educado y tener estudiar y a poder trabajar para poder sustentarse.


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Mensaje  ~Foforo. Jue Oct 07, 2010 10:47 pm

Admin escribió:1- En parejas (2 personas) analicen los principios que presenta nuestra constitución y responde:
a)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.
b)¿Presentan deficiencias?., ¿Cuáles?

-Para comentar en el foro deben registrarse. con su nombre real.
-Al terminar la actividad deben colocar el nombre de ambos alumnos(a)

Principio 1: Este principio lo confirma el articulo 1º que dice "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", tambien dice que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común"

Principio 2: Este principio lo confirma el articulo 6º que dice "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", tambien muestra que todas las personas (con o sin grandes cargos politicos) deben acatar las normas "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo".

Principio 3: Este principio lo confirma el articulo 4º que dice "Chile es una república democrática", otro articulo que lo confirma es el articulo 15º que dice "En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución".

Principio 4: Este principio lo confirma el articulo 19º inciso 15º que dice "La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política".

Principio 5: Este principio lo confirma el articulo 7º que dice "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

Principio 6: Este principio lo confirma el articulo 6º que dice "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.

Principio 7: Este principio lo confirma el articulo 19º con varios incisos, uno de los principales es el inciso 5º que dice “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”, otro de los incisos es el inciso 6º que dice “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”, otro es el inciso 9º “El derecho a la protección de la salud”, otro de ellos es el inciso 10º “El derecho a la educación”, inciso 12º "La libertad de emitir opinión y la de informar[…]” y el ultimo es el inciso 16º que dice “La libertad de trabajo y su protección”.

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Constitución Política de la república de Chile Empty Constitución política de la República de Chile.

Mensaje  Ignacio Román Jue Oct 07, 2010 11:15 pm

a) ¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra Constitución?

Los aspectos de la vida política y social de la República de Chile están regulados por nuestra Constitución y unos principios básicos, basados en parte de la Constitución. Los siete principios que regulan la Constitución son:


  • Concepción del hombre y sus derechos: Este principio se justifica en el Art. 1, inciso cuatro, donde dice "el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible". En este párrafo explica que el Estado se encuentra a la orden de las personas y que el hombre es anterir al Estado, ya que el hombre nace libre y con derechos, y que el Estado debe respetar, respaldar y proteger.



  • Estado de Derecho: Este principio se basa en que tanto los gobernantes como los gobernados deben acatar y cumplir la ley para todos. Este principio se encuentra en el Art. 6, inciso uno y dos, donde se describe que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conformes a ella, y garantizar el orden institucional de la República". y "los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo". En otras palabras, todos deben obedecer las leyes establecidas en la Constitución y que ninguno debe sobrepasarse de ella.



  • República Democrática: Este principio dice que la nación no puede ejercer el poder directamente, es decir, que toda la población no puede ejercer dominio del país, por lo que debe valerse de representantes, como el presidente, los diputados, senadores, alcalde y concejales. Este principio se encuentre en el Art. 4 donde dice que "Chile es una república democrática". En donde el pueblo elige a sus representantes en la toma de desiciones de la nación, demostrando que nuestra institucionalidad es uuna democracia representativa, donde los representantes son el presidente, los diputados, alcaldes y concejales, que son elegidos mediante sufragio Universal, y en Art. 15, que dice que el sufragio o votaciones populares son de índole personal, igualitario, secreto y voluntario, donde la gente decide por quién votar, que sea secreto y que es voluntario.



  • República protegida: Según esto, se respeta el pluralismo ideológico y político, respetando los distintos pensamientos de las personas, sin embargo, se prohiben aquellos que son grupos o movimientos violentos, rascistas o totalitaristas, ya que se debe mantener el orden y poner un límite a aquello. Este punto se justifica en el Art. 19, Nº 6, inciso uno, que explica que existe la libertad manifestarse, de conciencia e ideológica, pero que respeten las demás opiniones, que no haya violencia, respeto a la moral y buenas costumbres y mantenerse al márgen de la ley.



  • Separación de poderes: Esto se basa que para evitar el poder absoluto en una persona, se dividen los poderes del Estado en tres, que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esto aparece en el Art. 7, que dice claramente que ninguna magistradura, persona o grupo de ella puede atribuirse, ni siquiera con pretextos extraordinarios, otra autoridad o derechos que la Constitución o leyes les hayan conferido virtud, lo que siginifica, que la Constitución regula los poderes del Estado, y las personas que lo controlan, y que ninguna otra que no pertenece a ello, su acto será nulo y habrá sanciones que la ley señale.



  • Juricidad: Este principio hace referencia a que la autoridad no puede hacer lo que ellos quieren hacer, sino actuar dentro de los márgenes de la ley o Constitución. Esto aparece en el Art. 6 de la Constitución política, en que dice que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República". Lo que quiere decir, es que las autoridades no pueden pasarse de la ley y que deben respetar las normas como todos los ciudadanos.



  • Reconocimiento de derechos y libertades individuales: Esto es un principio donde se reconocen los derechos y las libertades que tienen los individuos. Se subdividen en cuatro, y son:



1) Libertad de culto: Cada persona puede profesar la religión que sea conveniente, a excepción de aquellas que van en contra de la moral y las buenas costumbres. Aparece en el Art. 19, Nº 6, que aclara que la manifestación de las creencias y el ejercicio libre del culto, pero siempre que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

2) Libertad de opinión e información: Que las personas tienen derecho a opinar libremente, sin estar haciendo injurias o difamaciones, y estar completamente informado de todo el acontecer a su alrededor. Aparece en el Art. 19, Nº 12, que dice que existe la libertad de dar opiniones e informas, sin censura, en cualquier forma y medio,, sin cometer abusos, injurias, difamar, etc. Además, prohibe el monopolio estatal sobre las comunicaciones y que toda persona que se sienta perjudicada u ofendida, puede denunciar a la justicia, según lo que diga la ley o Constitución.

3) Derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, que está no sea violada sin un permiso de la autoridad competente. Esto lo dice en el Art. 19, Nº 5, que dice "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley". Lo que dice, es que un hogar privado puede allanarse sólo en caso en que un juez de garantía local dé el permiso para allanar y revisar dicha propiedad.

4) Derecho a la salud, a la educación y al trabajo: Toda persona tiene derecho a una educación de calidad, a la salud y a un trabajo estable. En el caso de la salud, según el Art. 19, Nº 9, dice que el Estado debe proteger y velar por la salud de las personas, que el acceso a ella sea igualitario para todos y que las personas tienen la libre elección de elegir entre el sistema de salud público o privado.

En el caso de la educación, en el Art. 19, Nº 10, que el Estado debe otorgar especial protección de que todo niño tenga su educación. Es obligatorio que es Estado promueva esto, que la educación básica y media sea una obligación para todos y financiar el sistema de educación público.

Y en el caso del trabajo, el Art. 19, Nº 16, dice que las personas tienen derecho a la libre contratación , queda prohibida la discriminación y que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, a excepción de aquellos que dañen la moral, las buenas costumbres o que no cumplan la ley o Constitución.

b) ¿Presentan deficiencias?. ¿Cuáles?

La Constitución presentan varias falencias, hay mucha ambigüedad y no es aplicable en algunos casos al tiempo en que vivimos. Un ejemplo de ello es cuando una persona es ofendida por un medio de comunicación de la internet. Esto porque la Constitución sólo castiga a los medios de comunicación masivas como la televisión, radio y los diarios, pero en ninguna parte dice controlar o hacer algo cuando se trata de la internet, donde vemos que la Constitución queda obsoleta y debe actualizarse a los tiempos en que vivimos.

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Mensaje  Alvaro Barriga Jue Oct 07, 2010 11:32 pm

1- En parejas (2 personas) analicen los principios que presenta nuestra constitución y responde:
a)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.
b)¿Presentan deficiencias?., ¿Cuáles?

-Para comentar en el foro deben registrarse. con su nombre real.
-Al terminar la actividad deben colocar el nombre de ambos alumnos(a)]

Principios que regulan la constitución.

1.- Concepción del hombre y sus Derechos:
El hombre es anterior al Estado, y el Estado se encuentra al servicio del hombre, y no viceversa porque el ser humano nace libre y con derechos que el Estado debe respaldar y proteger.

-Este principio se encuentra en el artículo 1 de la constitución de Chile:
"Las personas
Nacen libres e iguales en
Dignidad y derechos (...) el Estado está al servicio
De la persona humana y su
Finalidad es promover el
Bien común (...)"

Fundamento: El ser humano es un animal que nace libre, y nadie puede intervenir en su libertad ni vida privada, además nacemos con derechos que el mismo estado debe promover para nuestro bien común. El Estado debe estar al servicio de la comunidad que este rija, como un ente justo y equitativo.

2.- Estado de derecho:
Tanto gobernantes como gobernados, deben acatar y cumplir la ley.
Este principio se confirma en el artículo 6 de la constitución de chile:
“Los órganos
Del Estado deben someter
Su acción a la Constitución
Y a las normas dictadas
Conforme a ella, y
Garantizar el orden
Institucional de la
República."

Fundamento: El estado es el que dicta las leyes, y por ende es el que hace que se cumplan, y estas leyes son iguales paras todas las personas, sean gobernantes o gobernados, y si no las cumplen, deben ser castigados.

3-Republica democrática:
Como la nación no puede ejercer el poder directamente, está obligada a valerse de representantes, quienes actúan en nombre de la nación. Por esta razón nuestra institucionalidad es una democracia representativa.
Este principio se confirma en el artículo 4 de la constitución
"Chile es una República democrática." Y el articulo 15 tambien lo confirma "En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”
Fundamento: La nación debe tener personas especificas para su administración como el presidente, el alcalde, etc, ya que el país es demasiado grande para que gobiernen todos juntos.

4- democracia protegida:
Se respeta el pluralismo ideológico y político. Sin embargo se prohíben aquellos movimientos o partidos políticos que inciten la violencia, racismo y el totalitarismo.

Este principio se confirma en el artículo 9:
“Democracia protegida: dice que se respeta los ideales de cada persona con excepción de movimientos de inciten a la violencia, racismo y/o totalitarismo. En la constitución el artículo 9 hace referencia (…) El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.”


5- Separación de poderes:
Para evitar el abuso de poder y se respete la dignidad de las personas el Estado se divide en tres poderes o niveles (ejecutivo, legislativo y judicial)

Este principio se confirma en el artículo 3:
“El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. Los órganos del estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”

Fundamento:

Los tres poderes del Estado no pueden estar concentrados en una persona ya que no sería una democracia como la conocemos que hoy en día.
Cada poder deber estar en manos de personalidades distintas para que este sea equitativo para cada habitante del territorio chileno.

6.-Juricidad: La autoridad no puede hacer lo que su voluntad le dicte, sino debe actuar dentro de los límites de la ley. Este principio se confirma en el articulo 7 de la constitución y dice:
“Los órganos
del Estado actúan
válidamente previa
investidura regular
de sus integrantes,
dentro de su competencia
y en la forma que
prescriba la ley.

Ninguna magistratura,
ninguna persona ni grupo
de personas pueden
atribuirse, ni aun
a pretexto de
circunstancias
extraordinarias, otra
autoridad o derechos que
los que expresamente se
les hayan conferido en
virtud de la
Constitución o las
leyes.

Todo acto en contravención
a este artículo es nulo y
originará las
responsabilidades y
sanciones que la ley
señale.”

Fundamento: Esto dice que las autoridades no pueden hacer lo que les plazca, sino que deben respetar todo lo que esta regido por la ley y la constitución, es decir, todos somos iguales ante la ley, y ningún individuo esta por sobre la ley.



7- Reconocimiento de derechos y libertades individuales:
A) Libertad de culto.
B) Libertad de opinión e información.
C) Derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad.
D) Derecho a la salud, educación y al trabajo.

Este principio se confirma en el artículo 5, en los siguientes incisos:


5º.- La inviolabilidad del
hogar y de toda forma de
comunicación privada. El
hogar sólo puede allanarse
y las comunicaciones y
documentos privados
interceptarse, abrirse o
registrarse en los casos
y formas determinados
por la ley;

6º.- La libertad de
conciencia, la
manifestación de todas
las creencias y el
ejercicio libre de
todos los cultos
que no se opongan
a la moral, a las
buenas costumbres o al
orden público.
Las confesiones religiosas
podrán erigir y conservar
templos y sus dependencias
bajo las condiciones de
seguridad e higiene
fijadas por las leyes y
ordenanzas.

7º.- El derecho a la
libertad personal y a
a seguridad individual.

9º.- El derecho a
la protección de la salud.


12º.- La libertad de
emitir opinión y la de
informar, sin censura
previa, en cualquier
forma y por cualquier
medio, sin perjuicio
de responder de los
delitos y abusos que
se cometan en el
ejercicio de estas
libertades, en
conformidad a la
ley, la que deberá
ser de quórum
calificado."
Fundamento: Todos nacemos con las mismas libertades y derechos en este pa9s, ya que Chile es una republica democratica donde existen los derechos, y ninguna persona u organo nos puede privar nuestra libertad, a menos que cometamos un delito y debamos pagar una sancion

Alvaro Barriga
Oriasna Nuñez


Última edición por Alvaro Barriga el Vie Oct 22, 2010 1:10 am, editado 1 vez

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Constitución Política de la república de Chile Empty Re: Constitución Política de la república de Chile

Mensaje  jonaa.- Jue Oct 07, 2010 11:59 pm

1)"concepción del hombre" este principio se confirma en el articulo 1º que dise lo siguiente :"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común"

2)"estado de derecho" este principio de respalda en el articulo 6º que dise : "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo."

3)"República Democrática" este principio se refleja en el articulo 4º que dise lo siguiente :"Chile es una república democrática." también en el articulo 15º

4) "Democracia Protegida" este principio se refleja en el articulo 8º que dise lo siguiente :"Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del órden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ílicito y contrario al ordenamiento institucional de la República."

5)"Separación De Poderes" este principio se ve respaldado en el articulo 5º que dise::"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitucion establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio."

6)"separacion de poderes" se respalda en el articulo 7º q dise esto : "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes."

7)"Juricidad" este principio se respalda en el articulo 5º que dise lo siguiente : :"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitucion establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio."

"Reconocimiento de derechos y libertades individuales" este principio se ve respaldado por los articulos 6,12 y 16 º el 6º dise :" La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos" .
articulo 12º : "La libertad de emitir opinión y la de informar"
articulo 16 :"La libertad de trabajo y su protección"

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Mensaje  yovanka mac lean Vie Oct 08, 2010 8:06 am

1.-"Concepción del hombre y sus derechos"
Artículo 1°.-Los Hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (...)
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

2."-Estado de derecho"
Artículo 6°.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará la responsabilidad y sanciones que determine la ley

3.-"Republica Democrática"
Artículo 4°.-Chile es una república democrática.

4.-"Democracia protegida"
ARTÍCULO 8.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Artículo 19

.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

nº 15 incisos 6
La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.

nº21
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

5.-"separación de poderes"




yovanka tapia mac lean ......

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Mensaje  Barbara Castillo Cadiz Vie Oct 08, 2010 8:21 am

A)¿Qué aspectos de la vida política y social garantiza nuestra constitución.

R.- existen 7 principios estos son:

El 1° principio:"Concepción Del Hombre" se confirma en el artículo 1º ya que dice: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común".

El 2° principio:"Estado De Derecho" se refleja en el artículo 6º, donde dice: "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.".

El 3° principio: "República Democrática" se encuentra en el artículo 4º que dice: "Chile es una república democrática."

el 4° principio:"Democracia Protegida" se confirma en el artículo 8º ya que dice: " Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del órden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ílicito y contrario al ordenamiento institucional de la República."

El 5° principio:"Separación De Poderes" se refleja en el articulo 7º dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes."

El 6°principio:"Juricidad" se confirma en el artículo 5º ya que dice :"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitucion establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio."

El 7° principio:"Reconocimiento de derechos y libertades individuales" se puede corroborar en el artículo 19º ya que aparece en el inciso 6º que:" La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos. En el inciso 12º : "La libertad de emitir opinión y la de informar". En el inciso 5º: "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada En el inciso 9º: "El derecho a la protección de la salud". En el inciso 10º: "El derecho a la educación" . En el inciso 16º: "La libertad de trabajo y su protección"



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Constitución Política de la república de Chile Empty Brian Quiñones

Mensaje  Brian Sáb Oct 09, 2010 9:56 am

Primero que nada hay que saber que son 7 principios:

1) Concepción del hombre y sus derechos es anterior al estado: “El hombre es anterior al estado y tiene derechos que el estado debe proteger y respaldar, el estado esta al servicio del hombre no al revés, porque el ser humano nace libre y con derechos que el estado debe respaldar”. Esto se puede confirmar con el Art. 1 el que dice que el ser humano nace libre en dignidad y derechos

2) Estada de derecho: “Tanto gobernantes, como gobernados deben acatar y cumplir la ley”. Se respalda con el Art. 6 de la Constitución de Chile donde dice que los órganos del estado deben someter su acción a la constitución

3) Republica democrática: “Como la nación que somos todos no pueden ejercer el poder directamente y esta obligado a valerse por representantes”. Se respalda con el Art. 4 dice que Chile es una Republica Democrática, Art. 15 dice que en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualatorio y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.

4) Democracia protegida: “El pluritalismo ideológico y político, sin embargo se prohíben aquellos movimientos o partidas políticas que inciten a la violencia, el racismo y el totalitarismo”. Se respalda con el Art. 19 Nº 6 dice que la libertad de coincidencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico, Art. 19 N 15, nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación y los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que son propias ni tener privilegios a algunos o monopolio de la participación ciudadana

5) Separación de poderes: “Para evitar el abuso de poder y se respete la dignidad de las personas el estado se divide en 3 poderes, legislativo, ejecutivo y judicial”. Se respalda con el Art.7 Quiere decir que no hay poder absoluto y si no hay poder absoluto no hay separación de poderes.

6) Juricidad: “La autoridad no puede hacer lo que su voluntad le dicte, sino, debe, actuar dentro de los limites de la ley”. Se respalda con el Art. 7 Quiere decir ninguna persona puede atribuirse ninguna atribución fuera de lo q la ley exprese

7) Reconocimiento de derechos y libertades personales:

a) libertad de culto
b) libertad de opinión e información
c) derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar
d) derecho a la educación. Servicio y trabajo

Esto se respalda con el Capitulo 3 Art. 19 en:
Libertad de culto: Nº 6 dice que las iglesias, las confecciones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias destinadas exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones

Libertad de opinión: Art. 19 Nº 12 La libertad de omitir opinión y la de informar sin censura previa, e cualquier forma y por cualquier medio, sin prejuicio de responder los de delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley la que deberá ser quórum calificado

Derecho a la propiedad privada y a la inviolabilidad del hogar: Art. 19 Nº 5 El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y los documentos privados interceptara abrirse o registrarse en los casos y formar determinadas por la ley

DerechoDerecho a la educación a la salud y al trabajo:
Art. 19 nº 10 “El derecho a la educación.”
Art. 19 nº 9 “El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.”
Art. 19 nº 16 “La libertad de trabajo y su protección.”

Derecho a la educación a la salud y al trabajo:
Art. 19 nº 10 “El derecho a la educación.”
Art. 19 nº 9 “El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.”
Art. 19 nº 16 “La libertad de trabajo y su protección.


PROFE NO HAGA TAREAS TAN LARGAS PO Exclamation
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